Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se publicó en el BOE 2013-10074 del 28/septiembre (que se puede descargar aquí). Entre los aspectos FISCALES más significativos para cada impuesto, de la nueva norma son:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
APRUEBA EL CRITERIO DE CAJA.
Se articula como un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), modificando la redacción del artículo 120 de la Ley 37/1992, dejando en nueve los regímenes especiales existentes en este momento.
- Su entrada en vigor se produce el 1 de Enero de 2014 .
- Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros ; podrá aplicar este régimen si en el año natural anterior no hubiese iniciado las actividades empresariales o profesionales .
- No podrán aplicar este Régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
- Es voluntario ; la opción por su aplicación se considerará prorrogada salvo renuncia. La renuncia al mismo no permitirá aplicarlo al sujeto pasivo en tres años .
- Este régimen se aplicará a todas las operaciones del sujeto pasivo salvo:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas en exportaciones y asimiladas, entregas intracomunitarias, depósitos francos y aduaneros.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- aciones de inversión del sujeto pasivo (art. 84.1.2º, 3º y 4º).
- Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
- Autoconsumo de bienes y servicios.
- El devengo se produce en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
- El IVA ha de repercutirse en el momento en que se expide y entrega la factura , y ésta debe expedirse cuando se produzca el devengo , es decir, con el cobro (debe acreditarse el momento del cobro).
- La deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (debe acreditarse el pago).
Muy significativo reseñar que aquellos sujetos pasivos NO acogidos al régimen especial del criterio de caja , pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, podrán deducir las cuotas soportadas por esas operaciones en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas , por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación (independientemente del momento en que se entienda realizado el hecho imponible; debe acreditarse el pago).
Respecto del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se articula el Régimen Especial del Criterio de Caja en similares términos a los expresados para el IVA.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).
- Se articula una DEDUCCIÓN POR INCENTIVOS : (nuevo art. 37 LIS)
- Resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013 .
- Aplicable a empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros).
- Deducción en la cuota íntegra del 10% (5% si se tributa por escala de gravamen reducida por mantenimiento y creación de empleo) de los beneficios del ejercicio (antes de impuestos) que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas (sujeto a determinadas condiciones).
- La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
- Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior.
- La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
- Si se aplica esta deducción deberá dotarse una reserva por inversiones , por un importe igual a la base de deducción , que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
- Deducción incompatible con la libertad de amortización , reserva de inversiones en Canarias y deducción por inversiones en Canarias.
- Será necesario hacer constar en la memoria de las cuentas anuales, y durante el plazo que sea obligatorio mantener los activos, determinada información relacionada con la deducción y activos por los que se aplica:
- El importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron.
- La reserva indisponible que debe figurar dotada.
- Identificación e importe de los elementos adquiridos.
- La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.
- Deducción para ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA : (art. 44. Apartados 2 y 3 LIS)Se suprimen, para las empresas de reducida dimensión, los límites para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se generen a partir de 1 de Enero de 2013, pudiendo incluso solicitarse el abono (sin que de lugar a intereses de demora) en el caso de no tener cuota suficiente.
- Reducción de INGRESOS procedentes de determinados ACTIVOS INTANGIBLES (Art. 23 LIS):A partir de 29 de Septiembre de 2013, se reducen de un 50% a un 40% el importe de las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que habrán de incluirse en la base imponible del Impuesto; siempre sujeto a unos requisitos que también han sido modificados, a modo de ejemplo:
- Hasta la publicación de la Ley 14/2013, la entidad cedente debía haber creado los activos objeto de cesión, a partir de esta norma, solo deberán estar creados por esta al menos en un 25%.
- El cesionario no debe residir en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvaguardando la nueva redacción del artículo 23, que ese país esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
- Deducción por CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD : (art. 41 LIS)Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2013 se incrementa la cuantía de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad , de 6.000 euros a 9.000 euros (discapacidad entre un 33% y 65%) o a 12.000 euros (discapacidad igual o superior al 65%).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
- INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN : (nuevo art. 33.4 LIRPF derogado y art. 38.2)
- Se suprime la exención (existente hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013) de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima cuarta de la LIRPF.
- Ahora bien, en los mismos términos se añade un 2º apartado al artículo 38 LIRPF, donde se establece la posible exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado por la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en unas determinadas condiciones. Esta es una nueva deducción que se establece en IRPF y que tratamos con más detalle en el siguiente punto.
- Se crea una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1). Lo que se busca es facilitar el acceso de financiación para las sociedades por otra vía no bonificada hasta la fecha. Durante el proceso de desarrollo de esta norma, anteproyectos, proyectos, por cercanía a otras deducciones ya establecidas en otros ámbitos, etc., han sido denominados los “inversores de cercanía”, “ business angels”, etc.
Así aquellos contribuyentes que inviertan su dinero en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (pudiéndose aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad o simplemente como socios capitalistas), podrán deducir hasta un 20% de las mismas, con una base máxima de 50.000 euros anuales . (no podrán formar parte de la base cantidades por las que se haya deducido en cuentas ahorro-empresa o se hayan practicado deducciones autonómicas). Las entidades sobre las que se puede invertir para aplicar la referida deducción deben cumplir una serie de requisitos:
- La sociedad debe de revestir la forma de S.A., S.L., S.A.L o S.L.L . y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- La sociedad debe de ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Se excluye la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositvo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
- Será necesario obtener certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de los tres requisitos anteriores.
- Las acciones o participaciones, además, deberán adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y deben de permanecer en el patrimonio del inversor por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser nunca superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Para evitar picarescas se establece que no debe tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013 .
Aquí hacemos un inciso pues, de los dos últimos puntos tratados vemos que aquellos contribuyentes que inviertan en empresas de nueva o reciente creación, pueden tener la posibilidad de beneficiarse de la DEDUCCIÓN y de la EXENCIÓN de la ganancia patrimonial originada por su transmisión.
- DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS : (nuevo art. 68.2 LIRPF)Básicamente hablamos de la misma deducción contemplada en los apartados anteriores para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (art. 37 LIS), referida a la deducción por inversión de beneficios, pero con una serie de especialidades:
- Dan derecho a deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
- El porcentaje de deducción será del 5% cuando el contribuyente hubiera aplicado la reducción del 20% para el inicio de actividades, la reducción por el mantenimiento o creación de empleo o sean rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por las que se haya aplicado la correspondiente deducción.
- El importe de la deducción no puede ser superior a la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas que se invierten.
- No será necesario dotar la reserva por inversiones ni hacer constar nada en la memoria (hecho que si ocurre para las personas jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades).
- Deja abierta la posibilidad de aplicar esta deducción por los contribuyentes que tributan en el régimen de estimación objetiva, si bien cuando sea establecido de forma reglamentaria por una norma.
Por último finalizar, el presente comentario con un aspecto que evidentemente no resulta de ámbito fiscal, sino CONTABLE Y MERCANTIL , pero que puede tener una incidencia significativa en el tipo de empresas que pueden aplicarlo (pymes o empresas de reducida dimensión según el criterio de calificación) y en el uso del Plan General de Contabilidad.
Así, se modifica la redacción del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), en su primer apartado, de forma que se “amplían” los límites para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, siendo a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013: (permitiendo de esta forma que más sociedades puedan utilizar este formato)
Cuando durante dos ejercicios consecutivos las sociedades reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros (hasta la fecha el límite eran 2.850.000 euros).
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros (hasta la fecha el límite eran 5.700.000 euros)
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (se mantiene).