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Novedades en el Modelo 347 para 2014 y Modelo 340 | NVG Economista

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A modo de resumen, las principales novedades que incorpora el RD 828/2013, de 25 de Octubre, para el Modelo 347 con efecto el 1 de Enero de 2014, vienen dadas por la modificación en la redacción del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), que básicamente son:

Nuevos obligados a presentar el Modelo 347 de Operaciones con Terceras Personas

  • Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen. (Artículo 31.1.RGGIT).
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo).
  • Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC), así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, si es que no tenían ya la obligación por otros motivos.

Nuevas operaciones a incluir en el Modelo 347

  • De forma separada de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios: (Artículo 34 RGGIT)
  • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del
    • Impuesto sobre el Valor Añadido, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
    • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por los importes correspondientes
  • Los sujetos pasivos acogidos al RECC y las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual (Artículo 33 RGGIT).
  • Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en su declaración no deberán incluir las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)
    • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, no incluirán las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)
    • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
    • Las derivadas de seguros.
  • Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad (Artículo 33 RGGIT).

Nuevos datos a incluir en el Modelo 347

  • Deberán identificarse de forma separada las operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA, en que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero (Artículo 34.1. apartados j), k) y l) RGGIT respectivamente).
  • Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado (Disposición adicional 7ª RGGIT).
  • En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado (Artículo 34.1.b RGGIT).

Nota Informativa sobre el Modelo 340 (Declaración Informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro)

A partir de 1 de enero de 2014, solo se exige la presentación del referido Modelo 340, respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. De esta forma, se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del RGGIT, que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados a 01/01/2014, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.

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