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El Autonomo societario – NVG Economista – asesoría de empresas, profesionales y particulares en las áreas tributaria, contable y mercantil

A la hora de constituir una sociedad, una de las preguntas frecuentes que surge es: ¿tengo que darme de alta como autónomo?.

Es obligatorio darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos si eres socio de una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, cuando ejerzas funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador o prestes otros servicios para la sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que poseas el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. Se entenderá en todo caso que se produce tal circunstancia, si posees el 50% o más del capital social de la empresa.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando:

-Posee 1/3 del capital social de la empresa.
-Posee menos del 50% del capital social de la empresa pero convive con uno o más socios familiares directos y la suma de las participaciones de todos los miembros es mayor al 50% del capital social.

Si hablamos de un administrador o consejero, estarás obligado a darte de alta en el régimen especial de autónomos:

-Si ejerces labores de dirección y gerencia y posees más del 1/4 del capital social. -Si ejerces funciones de dirección y gerencia, sin poseer más del 1/4 del capital social, pero convives con un familiar de hasta segundo grado y éste posee el 50% del capital social.

-Si no te identificas con ninguno de estos supuestos, puedes afiliarte al Régimen General.

El autónomo societario

Un autónomo societario es un trabajador dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Que constituye una sociedad mercantil. Al crear la sociedad, al menos uno de los socios está obligado a darse de alta como autónomo societario y podrá desempeñar las funciones de dirección y gerencia, además, deberán darse de alta en el RETA, como ya hemos comentado, todos los socios con el control efectivo de la sociedad.

¿El autónomo societario cobra en nómina o mediante factura?

Desde la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2015, los autónomos societarios tienen varias opciones sujetas a varios requisitos: es posible facturar o cobrar mediante nómina. Se trata de un tema delicado sujeto a diversas interpretaciones de los criterios de Hacienda, en cada caso. Podemos precisar como pautas generales:

Siempre que esté reflejado en los estatutos de la sociedad, podrá cobrar mediante nómina como administrador. En el caso de cobrar por nómina y ejercer un cargo de administrador retribuido o ejercer funciones de gerencia, deberá practicar una retención del 19% si la sociedad factura menos de 100.000 €/año o del 35% si la sociedad factura más. Podrá cobrar mediante nómina como socio trabajador, en este caso, se deberá elaborar un contrato privado que regule las labores del socio trabajador, así como su remuneración, diferenciando las labores de socio-trabajador de las de administrador. Aunque no es habitual, también pueden facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa, soportando un 21% de IVA y retención del 15% de IRPF. El criterio a tener en cuenta, y que el autónomo tendrá que demostrar a hacienda para facturar a la empresa, es si realiza una actividad independiente.

Un autónomo societario estará sujeto a IVA, y por tanto obligado a emitir facturas, cuando estuviera ejerciendo una actividad independiente, es decir:

-Emplee recursos materiales y personales propios para el desarrollo de la actividad. -Mantiene libertad en su actividad laboral, no está subordinado a la estructura organizativa de la sociedad. -El autónomo asume los beneficios y fracasos y éstos recaen sobre su persona y no sobre la sociedad. -Mantiene una relación contractual con los clientes, aunque para considerar si es una actividad independiente este criterio no es determinante.

-Cabe precisar que en las sociedades limitadas personales, esta facturación será obligatoria, no pudiendo los socios cobrar mediante nómina.

Tramitar alta como autónomo societario.

Se deben de realizar los siguientes pasos para darse de alta como autónomo societario:

Cumplimentar el modelos TA 0521/5 alta, baja o variación de datos en el régimen de autónomos societarios, para socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles. Aportar la siguiente documentación: Escritura de constitución de la sociedad (original y copia) Fotocopia del D.N.I del solicitante. Modelos 036 Presentar los formularios y documentación anexa en la oficina de la Seguridad Social.

Cotización de los autónomos societarios

Los autónomos societarios dados de alta en el RETA se aplicarán la base mínima de cotización del grupo 1 del Régimen General, es decir 1152,90. La cuota de autónomos societarios supone 344,69€ al mes en 2017 (Sin incluir A.T. ni cese de actividad), supone una diferencia de más de un 20% respecto a la cuota normal de autónomos.

La Ley de Reformas del Trabajo autónomo, aprobada en octubre, desvincula esta cuota del grupo 1 y establece que se debe de determinar su importe de manera individual en los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Como autónomo societario hay que liquidar la cuota de la Seguridad Social de forma mensual y cotizar por meses completos.

Destacar la imposibilidad de acceder a la conocida como “tarifa plana” por parte de los autónomos societarios, los beneficios previstos para nuevos emprendedores (Ley 6/2017, de 24 de octubre) no son aplicables en el caso de socios de sociedades mercantiles, por entender que se trata de personas jurídicas.

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