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Declaración-Liquidación de IVA con aplazamiento o fraccionamiento de pago. | NVG Economista

La Agencia Tributaria insta ahora a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones, ingresos a cuenta y a los deudores en situación de concurso de acreedores.

Las novedades significativas de la Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores van a implicar:

1º. La INADMISIBILIDAD , con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta . No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

• afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

• producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

2º. La INADMISIBILIDAD de la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores.
Esta instrucción afecta directamente a las declaraciones del 4º trimestre del ejercicio 2013 y, en su caso, la declaración mensual del mes de diciembre de 2013.

Consecuentemente, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva, debiendo abonar un recargo mínimo del 5% (pudiendo llegar a ser del 20%) y se exponen al embargo de sus bienes por parte de Hacienda, y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Pues bien, una vez sabemos las deudas que no podemos aplazar, en este comentario vamos a recordar cuáles serán los “pasos” a dar para aquellos sujetos pasivos que deseen aplazar la deuda tributaria surgida consecuencia de la liquidación del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) .

Así el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar “deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo . Lo cierto que ante las dificultades de acceder a la financiación de entidades financieras, puede ser una buena alternativa cuando se han cerrado el resto de puertas para obtener liquidez.

Coste del Aplazamiento y Fraccionamiento.

Se devengarán los correspondientes intereses de demora por cada uno de los pagos aplazados o fraccionados, calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo en período voluntario de la deuda aplazada hasta la fecha del vencimiento del plazo acordado, debiendo ser ingresados junto a la deuda aplazada.

De acuerdo con el artículo 26.6, 2º párrafo, de la Ley General Tributaria, “en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal”; luego a nuestros efectos:

• Para deudas inferiores a 18.000 € sin avales, garantías o certificado de seguro de caución, será el interés de demora que actualmente (2014) está establecido en el 5%.

• Para deudas superiores a 18.000 € con avales, garantías o certificado de seguro de caución, será el interés de legal del dinero que actualmente(2014), está establecido en el 4% .

¿Qué impuestos pueden ser aplazados y fraccionados?

De acuerdo con el artículo 65.2 de la LGT:

“… 2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.” …

Luego visto desde la óptica contraria, podrán aplazarse casi todos los impuestos o deudas con la Administración Tributaria , salvo los modelos objeto de pago de retenciones de los trabajadores y profesionales (modelo 111 por ejemplo).

¿Cómo se calculan los intereses en aplazamientos y fraccionamientos?

El coste total de aplazar o fraccionar el pago de deudas de carácter tributario será igual al importe total del impuesto más los intereses de demora (o interés legal según hemos apuntado en el apartado anterior) calculados según se especifica a continuación:

• En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.

• En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento de deudas:

• Si fue solicitado en periodo voluntario , se liquidarán intereses de demora según lo expuesto anteriormente.

• Si fue solicitado en periodo ejecutivo , se liquidarán intereses una vez realizado el pago.

¿Cuándo y cómo puede solicitarse el Aplazamiento / Fraccionamiento?

El propio artículo 47 del Reglamento 939/2005 de Recaudación (RGR), establece que “… serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento …”. Reseñamos este hecho, pues en nuestro consultorio hemos recibido preguntas relacionadas con el hecho de si la Administración puede liquidar o no por la falta de presentación de un modelo cuando se había solicitado su aplazamiento sobre el mismo… PUES SÍ , el hecho de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento no implica que no haya que presentar el modelo de autoliquidación que corresponda.

Hecho este inciso, reseñar lo comentado ya en otros apartados anteriores, el aplazamiento/fraccionamiento puede solicitarse prácticamente en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo. ¡Pero cuidado!, esta posibilidad finaliza si se ha iniciado el procedimiento de embargo de bienes.

La solicitud puede ser presentada oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática a través de la página web de la AEAT (www.aeat.es ) .

Es necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago y que desee aplazar o fraccionar, donde se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos.

• Solicitud.

Al presentar la solicitud de aplazamiento hay que presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. El vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes . Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.

Al mismo tiempo habrá de explicarse el motivo por el que se solicita el aplazamiento/fraccionamiento, aportando pruebas oportunas o documentación que se considere adecuada para convencer a la Administración de la solvencia para el futuro pago.

• Resolución.

Hacer hincapié en el hecho de que desde el tiempo que transcurre entre la solicitud del aplazamiento/fraccionamiento y la resolución del mismo, el deudor deberá efectuar el pago del plazo/s, fracción/es propuestos en la solicitud referida (si fuese el caso).

Dicho esto, la resolución deberá notificarse en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

• Plazo para el pago de la Deuda

De acuerdo con el artículo 54 del RGR, si no se hace frente a alguno de los pagos, la Administración Tributaria anulará el aplazamiento/fraccionamiento y podrá iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplicará un recargo que puede oscilar entre el 20% y el 35%.

El plazo de concesión no superará los 5 años, siendo el criterio general de hasta 24 meses con periodicidad mensual

Garantías aportadas

Es el artículo 48 del RGR el que habla de las garantías del aplazamiento o fraccionamiento en el pago de la deuda tributaria. Como más significativo reflejar que:

La garantía de la deuda debe cubrir el importe de la deuda del período voluntario, los intereses de demora (o interés legal según lo referido anteriormente) que genere el aplazamiento o fraccionamiento del pago y un 25% de la suma de ambos.

El aplazamiento o fraccionamiento quedará condicionado a su formalización en el plazo de 2 meses desde la concesión; si transcurrido dicho plazo no se han formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:

• Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente.

• Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

Las garantías serán liberadas de inmediato una vez realizado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, los intereses de demora y las costas. Si se trata de garantías parciales e independientes, estas deberán ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas.

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